martes, 10 de noviembre de 2009

CONTEXTO Caso Río Blanco - Sierra de Piura

I.- RESUMEN DEL CASO

Mediante el Decreto Supremo N. 023-2003 (emitido el 27/06/2003) el Ministerio de Energía y Minas (MEM), autoriza a la empresa minera Monterrico Metals Plc (Minera Majaz S.A.) bajo el pretexto de que resulta de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a que pueda adquirir concesiones dentro de los 50 Km de la frontera con el Ecuador.

De esta manera, desde el 2003 Minera Majaz ocupa ilegalmente las tierras de las comunidades campesinas de Segunda y Cajas y Yanta, puesto que para obtener la aprobación de su Estudio de Impacto Ambiental (etapa de exploración) presentó la MEM en el 2002, documentos con autorizaciones aprobadas sólo por algunos miembros de las Juntas Directivas, y no por los dos tercio de la Asamblea General de las Comunidades Campesinas de conformidad con el artículo 7 de la Ley No 24656. Ley de Comunidades Campesinas, que concuerda con el artículo 11 de la Ley No 26505, Ley de Tierras.

lunes, 9 de noviembre de 2009

26.- Proceso civil de interdicto de retener

JUZGADO CIVIL DE AYABACA
(Proceso sumario)

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO:

26.- Proceso civil de interdicto de retener:

- Los hechos : El supuesto agraviado alegaba estar amenazado en su posesión, por cuanto había sido descalificado como comunero por trabajar para la minera, por ello le dieron 30 días de plazo para que deje las tierras comunales a partir del 05 de Marzo del 2005.

- Expediente Nº: 118-2006

- Demandante : José David García Alberca (trabajador de la Minera Majaz)

- Demandados :
1.- Jiménez Peña, Segundo,
2.- Carrión Pintado, Magdiel,
3.- Chanta Jiménez,Bernabé,
4.- Carrión Ramos, Jorge,
5.- Acha Merino, Jose´,
6.- Jiménez Peña, Senesio,
7.- Huaman Merino, Anibal,
8.- Montalbán Jiménez,Claudio y
9.-Maza LLascahuanga, Abelio.

(comuneros y dirigentes de la Comunidad Campesina de Yanta)

- Agraviados:
• José David García Alberca

- Situación actual del proceso:

a.- El 21 de Setiembre del 2006, se dictó sentencia declarando Infundada la demanda, la cual no fue apelada, quedando consentida y archivada posteriormente.

25. Proceso constitucional de amparo

JUZGADO CIVIL DE AYABACA
(Proceso de amparo)

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO:

25.- Proceso constitucional de amparo:

- Los hechos : La CC.CC. de Yanta, el 05 de Marzo de 06, tuvo una asamblea general en la cual decidió descalificar de su condición de comunero y solicitar su retiro al denunciante por atentar contra los acuerdos comunales. Al respecto, el supuesto agraviado señala que se le violó su derecho al debido proceso y de asociación al no habérsele notificado.

24. Proceso constitucional de amparo

JUZGADO CIVIL DE AYABACA
(Proceso de amparo)

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO:

24.- Proceso constitucional de amparo:

- Los hechos : La CC.CC. de Yanta, el 05 de Marzo de 06, tuvo una asamblea general en la cual decidió descalificar de su condición de comunero y solicitar su retiro al denunciante por atentar contra los acuerdos comunales. Al respecto, el supuesto agraviado señala que se le violó su derecho al debido proceso y de asociación al no habérsele notificado.

- Expediente Nº: 05-06

- Denunciante : Gilberto Llacsahuanga Montalban (trabajador de la Minera Majaz)

- Denunciado :

1.- Senesio Jiménez Peña (Presidente de la Comunidad Campesina de Yanta)

- Agraviados:
• Gilberto Llacsahuanga Montalban

- Situación actual del proceso:

a.- El 02 de mayo de 2006 se dictó sentencia declarando fundada la demanda, la cual no fue apelada, quedando consentida el 22 de mayo del mismo año.

23.- Proceso constitucional de amparo

JUZGADO CIVIL DE AYABACA
(Proceso de amparo)

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO:

23.- Proceso constitucional de amparo:

- Los hechos : La CC.CC. de Yanta, el 05 de Marzo de 06, tuvo una asamblea general en la cual decidió descalificar de su condición de comunero y solicitar su retiro al denunciante por atentar contra los acuerdos comunales. Al respecto, el supuesto agraviado señala que se le violó su derecho al debido proceso y de asociación al no habérsele notificado.

- Expediente Nº: 04-06

- Denunciante : Elmer Segundo Peña (persona que coordinaba actividades con Minera Majaz)

- Denunciado :
1.- Senesio Jiménez Peña (Presidente de la Comunidad Campesina de Yanta)

- Agraviados:
• Elmer Segundo Peña

- Situación actual del proceso:

a.- El 02 de mayo de 2006 se dictó sentencia declarando fundada la demanda, la cual no fue apelada, quedando consentida el 22 de mayo del mismo año.

22. Proceso constitucional de amparo

JUZGADO CIVIL DE AYABACA
(Proceso de amparo)


DESCRIPCIÓN DEL PROCESO:

22.- Proceso constitucional de amparo:

- Los hechos : La CC.CC. de Yanta, el 05 de Marzo de 06, tuvo una asamblea general en la cual decidió descalificar de su condición de comunero y solicitar su retiro al denunciante por atentar contra los acuerdos comunales. Al respecto, el supuesto agraviado señala que se le violó su derecho al debido proceso y de asociación al no habérsele notificado.

- Expediente Nº: 01-06

- Denunciante : Noé Arísitides Peña Quinde (trabajador de la Minera Majaz)

- Denunciado :

1.- Senesio Jiménez Peña (Presidente de la Comunidad Campesina de Yanta)

- Agraviados:
• Noé Arístides Peña Quinde

- Situación actual del proceso:

a.- El 02 de mayo de 2006 se dictó sentencia declarando fundada la demanda, la cual no fue apelada, quedando consentida el 22 de mayo del mismo año.


21. Proceso por el delito contra

FISCALÍA PENAL DE AYABACA

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO:

21.- Proceso por el delito contra

- Los hechos : El agraviado denuncia ser víctima de amenazas y abusos por parte de Magdiel Carrión en la Comunidad Campesina de Yanta; así también refiere que no lo dejan trabajar como docente. Debe señalarse que esta persona ha sido descalificado como comunero.

- Expediente Nº: 04-2009

- Denunciante : José E. Pintado Huamán (persona vinculada con la empresa minera)

- Denunciado :
1.- Magdiel Carrión Pintado (Presidente de la FEPROCA)

- Delito:
• Coacción
• Abuso de autoridad

- Agraviados:
• José E. Pintado Huamán

- Situación actual del proceso:

a.- A la fecha, 10-08-09, el expediente se encuentra en la Fiscalía para que defina si formaliza o no la denuncia penal.